¿Seré realmente propietario?
Sí, pero indirectamente. Por razones técnicas y legales, la titularidad la ejercen los propietarios como accionistas de una sociedad cuyo único activo es la propiedad y todo su equipamiento. Entre otras ventajas, este mecanismo facilita la estructura legal, evita el pago de impuestos de transferencia y representa eficazmente a los propietarios ante la asociación de condominio.




